Las subastas judiciales electrónicas
DOI:
https://doi.org/10.54886/scire.v18i1.3994Palavras-chave:
Subastas judiciales. Pujas electrónicas. Justicia electrónicaResumo
La Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, modificó el art. 649 de la Ley de enjuiciamiento civil para permitir expresamente la realización de pujas electrónicas bajo la dirección del secretario judicial. El Ministerio de Justicia, al amparo de ese precepto, ha creado el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia. En este artículo se resumen la actual estructura judicial que les sirve de base y sus posibilidades tecnológicas; los orígenes de las subastas judiciales electrónicas; la creación formal de la primera oficina judicial de España que tiene como fin exclusivo la celebración de subastas electrónicas, con sede en Murcia, y la estructura y contenido del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia.
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Copyright (c) 2012 Los autores y autoras conservan sus derechos de autor, aunque ceden a la revista de forma no exclusiva los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y garantizan a esta el derecho de primera publicación de su trabajo, el cual estará simultáneamente sujeto a la licencia CC BY-NC-ND. Los autores aceptan la responsabilidad legal de cumplir plenamente con los códigos éticos y leyes apropiadas, y de obtener todos los permisos de derecho de autor debidos. Se permite y se anima a los autores y autoras a difundir electrónicamente la versión editorial (versión publicada por la editorial) en la página web personal del autor y en el repositorio de la institución a la que pertenece.
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