Las Bibliotecas, ¿To be Googled or not to be Googled? ¿Un contenido cultural comercial o un contenido de difusión cultural?
DOI:
https://doi.org/10.54886/ibersid.v5i.3910Palavras-chave:
Google Books, Doctrina del Fair Use, Copyright Act, Obras Huérfanas, Bibliotecas, Acuerdo Transaccional, Biblioteca Digital, Opting OutResumo
Google se ha expansionado a lo largo de los últimos años alreador del mundo con una cuota de mercado de 80% aproximadamente. Google Books se lanzó en 2004 con el objetivo de ser en la Biblioteca Digital Mundial. Google Books partía con la ventaja de su experiencia previa como buscador en Internet para poder establecer una estrategia y ejecutar su desarrollo e implementación, especialmente en lo relativo a digitalización, indexación y puesta a disposición de los libros. Google Books ha legislado sus propias normas sobre el Derecho de Autor en el entorno de Internet, incluso cuando estas normas eran contrarias a la normativa y jurisprudencia vigentes. Los Acuerdos alcanzados entre Google Books y las Bibliotecas suponen un incumplimiento de la excepción incluida en el Copyright Act Americano, en particular las copias a realizar por las bibliotecas. El camino corto tomado por Google Books es ilegal y cierra la entrada a posibles competidores para posicionarse en el mercado en las mismas condiciones que Google Books. Los argumentos de Fair Use expuestos por Google Books no casan con los requisitos de la Doctrina, particularmente el elemento transformador.Igualmente, la solución de Google Books de optar a no estar, en el marco del Acuerdo Transaccional es una carga para aquellos autores y titulares de derechos que no quieren estar y deben ejercer de forma activa sus derechos. El impacto de Google Books en Europa ha sido por un lado con respecto de la Doctrina del Fair Use y por otro lado las Obras Huérfanas. La última decisión del Juez del Caso Google Books en donde rechaza el Segundo Acuerdo Transaccional Enmendado establece unas posibles bases para la regulación del Derecho de Autor en Internet, aunque Google Books sigue moviéndose como un pulpo. La biblioteca digital mundial debe ser más de naturaleza pública que privada.
Google se ha expansionado a lo largo de los últimos años alreador del mundo con una cuota de mercado de 80% aproximadamente. Google Books se lanzó en 2004 con el objetivo de ser en la Biblioteca Digital Mundial. Google Books partía con la ventaja de su experiencia previa como buscador en Internet para poder establecer una estrategia y ejecutar su desarrollo e implementación, especialmente en lo relativo a digitalización, indexación y puesta a disposición de los libros. Google Books ha legislado sus propias normas sobre el Derecho de Autor en el entorno de Internet, incluso cuando estas normas eran contrarias a la normativa y jurisprudencia vigentes. Los Acuerdos alcanzados entre Google Books y las Bibliotecas suponen un incumplimiento de la excepción incluida en el Copyright Act Americano, en particular las copias a realizar por las bibliotecas. El camino corto tomado por Google Books es ilegal y cierra la entrada a posibles competidores para posicionarse en el mercado en las mismas condiciones que Google Books. Los argumentos de Fair Use expuestos por Google Books no casan con los requisitos de la Doctrina, particularmente el elemento transformador.Igualmente, la solución de Google Books de optar a no estar, en el marco del Acuerdo Transaccional es una carga para aquellos autores y titulares de derechos que no quieren estar y deben ejercer de forma activa sus derechos. El impacto de Google Books en Europa ha sido por un lado con respecto de la Doctrina del Fair Use y por otro lado las Obras Huérfanas. La última decisión del Juez del Caso Google Books en donde rechaza el Segundo Acuerdo Transaccional Enmendado establece unas posibles bases para la regulación del Derecho de Autor en Internet, aunque Google Books sigue moviéndose como un pulpo. La biblioteca digital mundial debe ser más de naturaleza pública que privada.
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Copyright (c) 2012 Los autores y autoras conservan sus derechos de autor, aunque ceden a la revista de forma no exclusiva los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y garantizan a esta el derecho de primera publicación de su trabajo, el cual estará simultáneamente sujeto a la licencia CC BY-NC-ND. Los autores aceptan la responsabilidad legal de cumplir plenamente con los códigos éticos y leyes apropiadas, y de obtener todos los permisos de derecho de autor debidos. Se permite y se anima a los autores y autoras a difundir electrónicamente la versión editorial (versión publicada por la editorial) en la página web personal del autor y en el repositorio de la institución a la que pertenece.
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